Movimiento Popular Fueguino - MOPOF. 19/04/2024



El MPF solicita la adhesión a la Ley Nacional 26.370 que exige la habilitación del personal de seguridad de eventos públicos

Ushuaia, 20 de agosto de 2018.- Los Legisladores del Movimiento Popular Fueguino, presentaron un proyecto de ley que tiene como objetivo, adherir a la Ley Nacional 26.370 que establece las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control, admisión y permanencia del público en eventos y espectáculos públicos.

Caber recordar que, el 7 de mayo de 2008 fue sancionada la Ley Nacional 26.370 donde se establecieron las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos en todo el país.

Esta Ley, abarca el procedimiento legal sobre las condiciones para desempeñarse como controlador de admisión y permanencia, como así también, determina las obligaciones de los empleadores para realizar espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general, y determinar las funciones de los mismos.

La citada norma, previó en su artículo 12 la creación de un Registro Único Público en la órbita del Ministerio del Interior de la Nación;  en su artículo 33, invita a las provincias a su adhesión en el marco de la Constitución Nacional; y en su artículo 35, la obligación de llevar un registro de personas que realizan las tareas enunciadas en cada jurisdicción, con competencia de la autoridad de aplicación que la Provincia designe, a fin de remitir dicha información al Registro Único de personal habilitado.

El Bloque del Movimiento Popular Fueguino, sostiene que es necesario adherir a la Ley en mención para llevar a cabo este procedimiento, controlando y regulando esta actividad, como así también para cumplir con lo requerido en la norma a fin de poner en funcionamiento en la Provincia  Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, las disposiciones que contribuyan a la operatividad de la misma.

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