Movimiento Popular Fueguino - MOPOF. 03/06/2023



Prevención del acoso escolar o “bullying”

Prevención del acoso escolar o “bullying”

Tanto la Ley Nacional n° 26.892 como la Ley Provincial n° 937, regulan la convivencia en las escuelas y establecen pautas para tratar los conflictos que se dan dentro y fuera de ellas.

¿Qué es el acoso escolar o “bullying”?

Es cuando un estudiante o grupo de estudiantes insiste/n en molestar o dañar a otro alumno, fuera o dentro de la escuela. Por ejemplo: por medio de agresiones psicológicas o físicas, amenazas, insultos, aislamiento, humillaciones mediante las redes sociales, etc.

Ley Nacional n° 26.892

 ¿Cuáles son los objetivos de esta ley?

-Garantizar el derecho a convivir en paz, en un ambiente libre de violencia, de discriminaciones y de maltratos.

-El respeto de los valores, creencias e identidades culturales de las personas.

-El uso del diálogo como manera de resolver los problemas de convivencia, comprendiendo las diferentes visiones de las personas que intervienen, respetando el derecho del estudiante a ser escuchado y a defenderse cuando desobedece alguna regla, y teniendo en cuenta el contexto en el que se dan estas situaciones.

-El reconocimiento y reparación de los daños causados a las instituciones educativas o a sus miembros, por parte de quien sea responsable de esos hechos.

-Promover que las instituciones educativas elaboren y revisen sus normas de convivencia con la participación de sus miembros, estableciendo cómo serán las medidas que se tomen en cada caso; siendo las sanciones o llamados de atención siempre con un sentido educativo.

-Crear equipos de trabajo especializados y fortalecer los que ya existen, así como también el desarrollo de diferentes estrategias y acciones, con el objetivo de prevenir e intervenir en situaciones de violencia.

¿Qué elementos deben respetar las normas de convivencia en las escuelas y las sanciones que se aplican a los alumnos?

Cada institución debe poder elaborar y revisar sus propios acuerdos de convivencia. Las normas deben apuntar al respeto por la vida, los derechos y responsabilidades de cada persona; a la resolución de conflictos sin usar la violencia; a aceptar las diferencias y promover el diálogo. Deben garantizar la participación de los alumnos en diferentes ámbitos y asuntos de la escuela, teniendo en cuenta las características de cada nivel y modalidad.

Las sanciones que se apliquen deben ayudar al alumno a hacerse responsable de sus actos de una manera progresiva. Las mismas deben ser de carácter educativo, proporcionales con el acto de desobediencia que se sancione; deben tener en cuenta el contexto aceptando las diferencias; garantizar al estudiante que sea escuchado. Están prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los alumnos en el sistema educativo, así como también toda medida que limite el derecho de los docentes, estudiantes o sus familias a participar en la vida educativa institucional.

¿Qué son el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación?

 El Ministerio de Educación es el organismo que organiza, dirige y controla todas las tareas relacionadas con la educación. El Consejo Federal de Educación es la reunión de los representantes educativos de todo el país, con el fin de garantizar la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional.

¿Cuáles son sus deberes en relación a la temática de Bullying?

Deben:

-Elaborar una guía que ayude a orientar en cómo deben actuar los distintos miembros de las instituciones educativas para prevenir y generar acciones que terminen con el maltrato, la discriminación, el acoso escolar o cualquier otra forma de violencia que se de en ellas.

-Trabajar para favorecer el armado de estrategias y la formación de espacios de orientación y reflexión, buscando fortalecer los equipos de trabajo especializados para que puedan acompañar y asistir cuando sea necesario, brindándoles herramientas y capacitaciones para la prevención y abordaje de la violencia en las escuelas.

-Crear una línea telefónica gratuita para atender las situaciones de violencia escolar; promover la articulación con los servicios locales de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, para atender la problemática de una manera integral.

-Desarrollar investigaciones para identificar qué formas adquiere la violencia en las escuelas, teniendo en cuenta las nuevas formas de relacionarnos virtualmente, y también cuáles fueron las prácticas que han permitido el encuentro, la comunicación, la resolución de problemas o discusiones, para difundir estas prácticas.

Ley Nacional 26.892 – Prevención del acoso escolar o «Bullying» – Radio teatro – Ejemplificación

Ley Nacional 26.892 – Prevención del acoso escolar o «Bullying»

 

Ley Provincial n° 937

¿Cuáles son los objetivos de esta ley?

-Crear un Programa que ayude a prevenir y eliminar la violencia física o psicológica, las agresiones, los hostigamientos en el ámbito educativo.

-Concientizar y sensibilizar a toda la comunidad educativa en relación a la problemática del Acoso Escolar, articulando con los medios de comunicación social en el desarrollo de campañas de información sobre el fenómeno.

-Desarrollar estudios e investigaciones, formaciones, capacitaciones; fomentar la interacción y el trabajo entre los distintos miembros de las escuelas.

¿Cómo se desarrollará este Programa?

-A través de talleres, cursos, paneles, encuentros, mesas redondas, clínicas, congresos, proceso de mediación y toda otra estrategia y técnica la ciencia proponga. Para su desarrollo  se contará  con la presencia de profesionales Psicólogos, Psicopedagogos y Asistencia Social Escolar.

-Se creará un Concejo Consultivo para que asesore al Programa durante su desarrollo. El mismo estará integrado por representantes de diferentes organizaciones que estén especializadas en la temática de violencia.

-Las escuelas primarias y secundarias crearán un Comité de Buena Convivencia Escolar, encargado de elaborar un Reglamento que organice las relaciones entre las instituciones educativas y sus miembros: cómo actuar en casos de acoso escolar y qué medidas pedagógicas tomar según cada conducta.

¿Cuáles son los deberes de las autoridades que deban llevar a cabo éste Programa?

-Promover actividades, talleres, capacitaciones sobre la temática.

-Elegir qué profesionales coordinarán las actividades y medidas que se desarrollen

-Evaluar continuamente si el Programa funciona de forma adecuada, realizando las modificaciones necesarias, y llevando un registro de la información obtenida.

-Realizar convenios con otras organizaciones y provincias dedicadas al tema.

¿Qué pasa si las autoridades de la escuela no adoptan las medidas que corresponden en casos de acoso escolar?

Serán sancionadas según la gravedad de lo sucedido, los daños causados y los antecedentes; por medio de una advertencia, suspensión, inhabilitación, destitución o despido.

Ley Provincial n° 937 – Prevención del acoso escolar o “bullying” – Formato Audio

 

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