Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
La Convención establece pautas para promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor.
¿Cuándo una persona es considerada mayor?
Para la convención una persona mayor es la que tiene 60 años o más, salvo que la ley de cada país determine una edad diferente, que nunca puede ser superior a los 65 años.
¿Cuáles son los principios de la Convención?
Promover y defender los derechos humanos y libertades fundamentales del adulto mayor. Buscar su participación e inclusión en la sociedad, y favorecer su autonomía y seguridad física, económica y social.
¿Qué derechos protege esta Convención?
Protege el derecho a la igualdad y no discriminación por razones de edad; a la vida y a la dignidad en la vejez; a la independencia y a la autonomía; a la participación e integración comunitaria; a la accesibilidad y a la movilidad personal. Protege el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a elegir su lugar de residencia y con quién vivir; a vivir una vida sin ningún tipo de violencia, a la seguridad, a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Salud
El adulto mayor tiene derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo. Las instituciones y los profesionales de la salud no pueden realizar ningún tratamiento, intervención o investigación de carácter médico o quirúrgico sin su consentimiento.
Libertad
Tiene derecho al acceso a la información, a la libertad de expresión y de opinión; a la nacionalidad y a la libertad de circulación; a la privacidad y a la intimidad.
Trabajo y seguridad social
Tiene derecho a la seguridad social, a tener un trabajo digno y decente; a la igualdad de oportunidades y de trato con los otros trabajadores, sea cual fuera su edad.
Educación y cultura
Tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la población; a su identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad compartiendo sus conocimientos y experiencias; a la recreación, al esparcimiento y al deporte. Tiene derecho a la vivienda y a la propiedad: ninguna persona mayor puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
Medio ambiente
Tiene derecho a un medio ambiente sano; a la participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás, a la reunión y asociación.
Acceso a la justicia
La persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.
Situaciones de riesgo
Se debe proteger a las personas mayores de edad en situaciones de riesgo, como conflictos armados, emergencias humanitarias y desastres.
¿Cuáles son los deberes de los Estados Partes de la convención?
Los Estados deben tomar medidas para prevenir, sancionar y eliminar todos los malos tratos a la persona mayor. Deben adoptar medidas para darle un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos, y para lograr la plena efectividad de sus derechos económicos, sociales y culturales. Promover instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral, buscando la participación de la sociedad civil en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigidas a la aplicación de la Convención.
Convención Internacional sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores – Doblaje a Lenguaje de Señas.
Convención Internacional sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores – Formato Audio
Ley Provincial 535
Protección e integración de los adultos mayores en la familia y la sociedad
Los siguientes derechos y garantías son complementarios de los reconocidos por otras normas nacionales o provinciales vigentes.
¿Cuáles son los objetivos de ésta Ley?
Promover la protección integral, la participación e integración activa de los adultos mayores en la familia y en la sociedad fueguina, buscando el bienestar y tranquilidad de la vejez a través de medios de subsistencia adecuada, vivienda digna, asistencia médica, e integración social, recreativa y educativa.
¿Cuándo considera ésta Ley que una persona es mayor?
Cuando una persona residente en forma permanente en la Provincia tiene 65 años o más, sin importar su sexo o nacionalidad. Este límite de edad puede ser reducido según evaluaciones y dictámenes legales. Si se trata de una persona extranjera, es necesario que tenga regularizada su situación migratoria.
Esta Ley considera como anciano carenciado a aquel adulto mayor que no puede autoabastecerse ni procurarse vivienda, que no tenga parientes que se lo proporcionen, o que aunque los tenga éstos no se hagan cargo de su situación.
¿Cuál es el rol de la familia en la atención del adulto mayor?
La familia es la principal responsable en cumplir con los objetivos detallados por ésta Ley, y para ello el Estado provincial debe brindarle el apoyo necesario, determinar las políticas generales, brindando subsidios en casos particulares: cuando el anciano no cuente con los recursos necesarios o sean insuficientes, o cuando no tenga familiares que lo asistan.
El Estado provincial buscará la forma de que el anciano permanezca en su familia, fomentando otras alternativas sólo cuando la misma no pueda asistirlo, siempre proponiendo medidas preventivas y alternativas a la internación.
¿Cuáles son los derechos del adulto mayor?
-Derecho a recibir atención de su salud física y psíquica, a tener acceso al trabajo terapéutico, a la previsión social.
-Derecho a permanecer en su familia, a participar y estar integrado en la sociedad.
-Derecho a no ser discriminado, a que se reconozca su experiencia y su labor.
-Derecho al esparcimiento, a acceder a la educación formal y no formal.
-Derecho a tener una vivienda y vestimenta dignas, y a una adecuada nutrición.
¿Cuáles son los deberes del Estado en relación al adulto mayor?
-Promover y coordinar la actividad de municipios, comunas, entidades religiosas, escuelas e instituciones de bien público, creando redes de contención y proporcionando asistencia técnica a quienes lo soliciten.
-Verificar que las instituciones y establecimientos destinados a la atención del adulto mayor funcionen correctamente.
-Utilizar los medios de comunicación para formar una conciencia comunitaria sobre la temática de la vejez, del lugar que le corresponde al adulto mayor en la familia y en la sociedad.
-Capacitar a quienes trabajen con adultos mayores para que los atiendan de la mejor manera posible: ya sea en organismos públicos o en instituciones privadas.
-Trabajar junto con las municipalidades con el fin de que los adultos mayores puedan permanecer en su actual lugar de residencia. Brindar alternativas a la internación.
-Asegurar medios de transporte accesibles y gratuitos.
-Garantizar la asistencia integral de la salud de los adultos mayores, brindando los medios necesarios para su adecuada nutrición y calidad de vida
-Asistir a quienes no tienen familiares ni obligados directos, y que se encuentran en extrema pobreza y deficiencia sanitarias
-Promover programas dirigidos a evitar el desarraigo del adulto mayor, alentando su educación, desarrollo físico e intelectual, su participación en la vida social y en actividades turísticas y/o recreativas.
-Realizar investigaciones acerca del envejecimiento y crear políticas integrales acorde a las mismas.
-Desarrollar planes y programas que aseguren la internación, la atención médica, el tratamiento, la provisión de medicamentos y la atención domiciliaria gratuita o con aranceles accesibles para quienes no tienen recursos o beneficios de la seguridad social.
-Posibilitar la creación de espacios de atención hospitalaria específica y alternativa.
-Estimular que el adulto mayor pueda continuar trabajando, siempre y cuando el mismo así lo quiera y tenga las aptitudes necesarias. Apoyar programas de preparación para la jubilación.
-Implementar medidas para que tengan viviendas dignas y adecuadas a sus condiciones y necesidades. Promover el otorgamiento de planes de vivienda o de préstamos, para que puedan adquirir o ampliar el lugar donde viven.
-Fomentar la transmisión de conocimientos, habilidades y experiencias de vida de los adultos mayores a las generaciones más jóvenes.
-Incentivar que las instituciones deportivas desarrollen programas de esparcimiento, con una infraestructura y equipamiento adecuados y con aranceles diferenciales, pudiendo solicitar subsidios cuando sea necesario.
-Coordinar con diferentes organismos con el fin de crear planes especiales que les posibiliten el turismo dentro de la provincia y del país.
Programa de atención al anciano carenciado
El objetivo del Programa es erradicar la situación de abandono de los adultos mayores carenciados, dándoles la posibilidad de acceder a una vivienda digna a través de albergues, hogares de día, comedores, o cualquier alternativa de ayuda económica. Se podrán crear convenios para lograr estos objetivos, y el Gobierno provincial brindará el asesoramiento y asistencia necesarios.
Ley Provincial 535 – Protección e integración de los adultos mayores en la familia y la sociedad – Doblaje a Lenguaje de Señas
Ley Provincial 535 – Protección e integración de los adultos mayores – Formato Audio