Parto respetado
Los derechos de los padres y los recién nacidos en el momento del nacimiento son tan importantes que merecieron el respaldo de una Ley Nacional.
Esto significa que rige en todos los lugares del país.
La ley garantiza, entre otros, tu derecho a:
- Un parto normal, que respete tus tiempos.
- Que no te discriminen.
- Que se respete tu intimidad.
- Elegir a la persona que te acompañará durante el trabajo de parto, el parto y el posparto.
- Que tu bebé esté en su cuna a tu lado, durante toda la internación (a menos que necesite cuidados especiales).
- Que vos y tu familia reciban toda la información necesaria, en un lenguaje claro, sobre tu estado y la evolución del parto y del bebé.
- Conocer los beneficios de amamantar y los cuidados que necesitan tanto el recién nacido como vos en esta etapa de la vida.
- Conocer los efectos negativos del tabaco, el alcohol y las drogas.
Parto seguro
El trabajo de parto normal comienza espontáneamente, y vos podrás reconocer que ha llegado el momento.
Durante los controles del embarazo, vas a ser informada con claridad y precisión sobre los signos y síntomas del comienzo del trabajo de parto, para que puedas concurrir a la maternidad en el momento oportuno.
El más normal de los embarazos puede llegar a desembocar en un parto que requiere un tratamiento particular, en un lugar adecuado.
Muchas complicaciones del parto se producen en mujeres que no presentaron un riesgo aumentado durante los controles prenatales.
Estas condiciones no están garantizadas en los partos domiciliarios
Dónde vas a tener a tu bebé
Si estuviste haciendo tus controles de embarazo, seguramente el equipo de salud ya ha evaluado el tipo de atención que van a necesitar tanto vos como tu bebé.
En el caso de que exista posibilidad de que el bebé sea prematuro, la mejor derivación, la más segura, es siempre la que se hace antes de nacer, cuando todavía está dentro de la panza de su mamá.
Cuando te internes para el parto, no te olvides de llevar el Carné Perinatal (o Libreta Sanitaria, o resumen de Historia Clínica de tu embarazo).
Todo el personal de salud que va atender el parto buscará en él información muy necesaria y valiosa en ese momento, recopilada a lo largo de todos los controles previos.
La cesárea
La operación cesárea es un procedimiento quirúrgico destinado a resolver problemas durante el proceso de nacimiento.
En los casos indicados, es una intervención eficaz e irreemplazable.
Fuera de esas indicaciones precisas, como toda intervención quirúrgica, supone riesgos. Por eso no es (ni debería ser) una operación “a pedido”.
Por otra parte, el bebé también se prepara para el parto desde días antes al momento en que sucede naturalmente, y está claro que la cesárea electiva interrumpe o impide esa preparación.
Ley nacional 25.929
Ley llana
¿Puedo negarme a que aceleren el parto?
Sí. Podés negarte a procedimientos de goteo, rotura artificial de bolsa o similares porque tenés derecho a que se respeten tus tiempos biológicos y psicológicos.
Tené en cuenta que podés negarte siempre que no corra riesgo tu vida ni la de tu bebe.
¿Puedo estar acompañada durante el trabajo de parto, el parto y el posparto?
Sí. Tenés derecho a que te acompañe una persona de tu confianza. Puede ser pariente o no.
Nunca pueden cobrarte por la permanencia de tu acompañante en la misma habitación, antes, durante o después de que hayas dado a luz.
También podés elegir no estar acompañada.
¿Puedo dar a luz en la posición que prefiera?
Sí. Vos decidís la manera en la que querés dar a luz porque tenés derecho a ser la protagonista de tu propio parto.
Nacimiento
¿Puedo tener a mi bebé a mi lado mientras estoy internada?
Sí. El equipo médico debe favorecer el contacto con tu bebé.
Si mi bebé nace con problemas de salud y necesita quedarse internado ¿puedo estar a su lado?
Sí. También podés quedarte si el bebé está en terapia intensiva. En ese caso el equipo médico debe permitir que los padres tengan contacto físico con el bebé.
¿Pueden hacerme o hacerle a mi bebé estudios para investigación?
No, salvo que vos lo permitas
Obras Sociales
¿El embarazo, el parto y el postparto deben ser cubiertos por las obras sociales y prepagas?
Sí, deben cubrirlos en forma obligatoria.
¿Debo pagar algo?
No. La atención de tu embarazo, parto y postparto es gratuita porque está dentro del Plan Médico Obligatorio.
SALUD PUBLICA
Ley nacional 25.929
Texto completo de la norma
Establécese que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. Derechos de los padres y de la persona recién nacida.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º.- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.
Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio.
ARTICULO 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
- a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
- b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
- c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
- d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
- e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
- f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
- g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
- h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
- i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
- j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
- k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
ARTICULO 3º.- Toda persona recién nacida tiene derecho:
- a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
- b) A su inequívoca identificación.
- c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
- d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.
- e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
ARTICULO 4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
- a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
- b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
- c) A prestar su consentimento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
- d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
- e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
ARTICULO 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.
ARTICULO 6º.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
ARTICULO 7º.- La presente ley entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su promulgación.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.929 —
Sancionada: Agosto 25 de 2004
Promulgada: Septiembre 17 de 2004
Ley provincial 691
Texto completo de la norma
PARTO HUMANIZADO: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 25929, SOBRE OBLIGACIONES DE LAS OBRAS SOCIALES Y MEDICINA PREPAGA.
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en todos sus términos, a la Ley nacional 25.929 «Parto Humanizado».
Artículo 2º.- La autoridad de aplicación deberá impulsar campañas de difusión de la presente ley, mediante los canales de comunicación masiva provinciales.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Sanción: 16 de Marzo de 2006.
Promulgación: 03/04/06 D.P. Nº 1180.
Publicación: B.O.P. 10/04/06.


