Movimiento Popular Fueguino - MOPOF. 01/05/2024



Proyectos Presentados MOVIMIENTO POPULAR FUEGUINO

Proyectos Presentados MOVIMIENTO POPULAR FUEGUINO

Asunto 60 TURISMO:

Teniendo en cuenta que el turismo es una de las actividades que más condiciona el uso de los territorios, se hace mención de la importancia de considerar dentro del desarrollo turístico aspectos tales como el ordenamiento territorial y el uso del suelo como elementos de la planificación urbana y turística.
Al igual que para la ejecución de obras públicas (infraestructura y equipamiento) destinadas a las actividades turísticas y recreativas actuales y potenciales de la ciudad de Ushuaia.
Asimismo, se resalta la consolidación del destino tanto en verano como en invierno y, tomando como base la Ley Nacional de Turismo, se hace hincapié en los principios rectores que se deben considerar para el desarrollo turístico de la ciudad como la facilitación entre los distintos actores que conforman la actividad, tanto desde el sector público como privado, el desarrollo sustentable, la calidad, competitividad y accesibilidad, incluyendo el aspecto social, económico y cultural.

Asunto 61  VETERANOS DE GUERRA

La Cuestión de las Islas Malvinas, como política de Estado, implica ser categóricos al momento de promover e impulsar Iniciativas vinculadas a la defensa de nuestros legítimos derechos, contribuyendo a la consolidación de una identidad que contemple la integridad territorial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ejerciendo una atenta vigilia frente a los cambios y oscilaciones que socaven el interés provincial sobre nuestros territorios.
Debemos impulsar desde todos los actores comprometidos con la Causa Malvinas una férrea defensa de la Integridad Territorial de nuestra Provincia. Que trascienda la rotación de las distintas administraciones de gobierno municipal y que refleje la mancomunada posición de los distintos actores del arco político provincial. Por lo que el proyecto propone reconocer permanentemente el valor de nuestros ciudadanos ilustres «Excombatientes de Malvinas» y homenajear a quienes sostienen la llama de un sentir arraigado con profundidad en el espíritu y la cultura de nuestra sociedad.

Asunto 62 POLÍTICAS DE PLANEAMIENTO – PLANEAMIENTO URBANO

El Municipio debe planificar la cuidad y el espacio que habitamos, incorporando una visión de inclusión, desde un conjunto de recomendaciones del proceso participativo e integrador, dando como resultado el desarrollo y planeamiento de espacios urbanos inclusivos, acompañado en materia ambiental, a fin de garantizar el derecho a la ciudad en todos los entornos, con independencia del género, edad y  capacidad, reconociendo que todas las personas tienen derecho al acceso en cualquier espacio público.
La planificación participativa y la toma de decisiones con la ciudadanía debe ser un compromiso primordial en el desarrollo y la puesta en marcha de políticas urbanas inclusivas especialmente para los sectores más vulnerables, tales como personas con discapacidades y aquellas de edad avanzada. Entendiendo que «El diseño universal es concebido como el diseño de productos, entornos, programas y servicios que pueden ser utilizados por todas las personas, en mayor medida, sin necesidad de adaptación o de un diseño especializado», mientras que la accesibilidad se refiere al conjunto de medidas pertinentes dirigidas a garantizar que las personas con discapacidades pueden acceder, en igualdad de condiciones con los demás, al medio físico, modos de transporte, información y comunicaciones, incluyendo tos sistemas y tecnologías de la información y la comunicación, y otras prestaciones y servicios abiertos u ofrecidos al público, en las zonas tanto urbanas como rurales. El diseño universal y la accesibilidad ampara el cumplimiento de los derechos humanos y la protección de las libertades funda en tales de todas las personas, con independencia de su edad y de si sufren o no algún tipo de discapacidad, y en general para
el disfrute de todos los ciudadanos.

Asunto 63 POLITICAS DE PLANEAMIENTO –  HABITAT Y TIERRAS FISCALES

Como todos sabemos uno de los problemas centrales y de difícil solución inmediata teniendo en cuenta la multiplicidad de factores que lo atraviesan, desde lo económico-financiero, la planificación y los tiempos de ejecución de los trabajos necesarios, es el déficit habitacional.
La creciente dificultad de nuestras familias para el acceso pleno a la propiedad de la vivienda se viene profundizando, en sintonía con tendencias nacionales pero a un ritmo incluso mayor, y con la existencia de una progresiva precariedad en el acceso.
Nuestra provincia en general cuenta con muchos indicadores que nos posicionan con mejores condiciones de vida, pero en lo referente al acceso a una vivienda diga, nos encontramos en condiciones desfavorables con respecto a la media del conjunto del resto de las provincias.
Nuestra Constitución Nacional y Provincial reconocen el derecho a todo habitante de acceder a una vivienda digna. Y a este fin el Estado debe invertir los recursos necesarios. Ninguno de nosotros puede negar que los recursos económicos y financieros son elementales para cumplir con el precepto constitucional.
Nuestra Carta Orgánica en su Artículo 38 — Competencias Concurrentes, define que «El Municipio ejerce su competencia en forma concurrente con la Provincia y la Nación, dentro del marco de la Constitución Provincial y Constitución Nacional, en lo referido a: Inciso 7. Promover la generación de políticas habitacionales y de ejecución de los servicios de infraestructura y equipamiento en forma activa y con carácter vinculante en la planificación urbana relativa a la realización de urbanizaciones y el tendido de servicios esenciales relativos a su consolidación, en aras de armonizar y hacer eficiente la trama urbana.
Sabido es que los gobiernos nacionales implementan programas a fin de promover en todo el territorio nacional las obras necesarias para resolver el déficit habitacional, pero también la solución que necesitan nuestros vecinos y vecina no se puede encontrar dependiendo de estos recursos. Es responsabilidad del Municipio destinar de sus recursos propios y de libre disponibilidad un porcentaje definido para la concreción de las obras cuyo objetivo es la generación de suelo urbano. Por ello es que proponemos la modificación del Artículo 51.

Asunto 64  ORGANOS DEL GOBIERNO – DEL DEPARTAMENTO LEGISLATIVO – ATRIBUCIONES Y DEBERES

En el análisis del Artículo 125 que refiere precisamente a las Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante encontramos que se le asigna en el Inciso 1. Elegir sus autoridades y dictar su Reglamento Interno, en el Inciso 3. Ejercer funciones organizativas dentro de su ámbito, nombrar, promover y remover a su personal. Incluso el Artículo 146 dice «El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta de su personal. El personal de los concejales y el de los bloques políticos carece de estabilidad. Cesan el mismo día en que acaben los mandatos de quienes lo propusieron para su designación, sin derecho a indemnización alguna ni a reclamar la permanencia en el cuerpo o en alguna repartición municipal. Este artículo no puede modificarse por el sistema de enmiendas.».
Continuando con el Artículo 125 el Inciso 20 reza » Sancionar con la mayoría de los DOS TERCEOS (213) del Cuerpo, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos y sus rectificaciones, juntamente con la ordenanza impositiva anual y demás ordenanzas que establezcan y determinen tributos.»
En la Ordenanza de Presupuesto se detalla el total de gastos del Concejo Deliberante, pero no surge de la normativa autorización alguna para que el Poder Legislativo Municipal elabore y apruebe su propio presupuesto para presentar al Ejecutivo, y su posterior incorporación al general.
Por lo expuesto proponemos una redacción más amplia del Inciso 3 del Artículo 125, como asimismo incorporar un límite al gasto del Concejo Deliberante directamente relacionado a un porcentaje de los Recursos de libre disponibilidad del municipio.

Asunto 65 DEL DEPARTAMENTO LEGISLATIVO – ATRIBUCIONES Y DEBERES

Ninguno de nosotros puede desconocer la importancia de que los vecinos y vecinas, niños, niñas y adolescentes, así como nuestros adultos mayores conozcan acabadamente nuestra Carta Orgánica Municipal, resaltando su espíritu y reconociendo nuestros derechos y obligaciones como habitantes de esta Ciudad.
Es por ello que proponemos la incorporación en cabeza del Consejo Deliberante de la responsabilidad de su difusión y concientización de La Carta Orgánica Municipal.

Asunto 66  ELECCIÓN

En el proyecto presentado bajo el Asunto numerado de orden 66, proponemos el análisis del balotaje o segunda vuelta en la escena municipal, habilitado el mismo para la elección de autoridades ejecutivas en las Constituciones Nacional y Provincial. Se trata de una institución importada del derecho constitucional francés, que lo recupera De Gaulle en 1958 (Constitución de la V República), con las características actuales que posee en ese país (elección presidencial y miembros de la Asamblea Nacional -equivalente a la Cámara de Diputados del Congreso-).

En Argentina, la Constitución de 1994 estableció la elección presidencial directa con segunda vuelta, con un mecanismo compuesto de acceso. En nuestra provincia la Constitución estableció el mecanismo de acceso simple.

Entendemos que la implementación de balotaje o segunda vuelta permite construir mayorías absolutas que otorguen la «legitimidad» al Ejecutivo que contribuya a posterior en la toma de decisiones. ¿Podría utilizarse para una elección municipal? No pareciera que hubiera limitaciones al respecto, dado que está previsto nacional y provincialmente, y ayudaría a alcanzar una mayor legitimidad. ¿Podría emplearse para elegir concejales? Esto debería ser materia de un análisis más específico, puesto que en la tradición constitucional argentina y provincial no se prevé para legisladores, sin descartarse pero debiendo estudiarse con razonabilidad la viabilidad de su implementación que desde ya no podría restringirse a las dos fórmulas más votadas. Una segunda elección general entre todas las listas legislativas a fin de fijar con precisión el completo mapa político, que en tiempos de modernidad líquida puede ser heterogéneo y cambiante -y sí asimilarse más integralmente al ejemplo francés-, simultánea con la elección de las dos listas que participan de la elección ejecutiva, sería la vía más razonable, que no proponemos en este momento.

 

 

 

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